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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 24 Federal de México


Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 24.

Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza:

I.Constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna;

II.Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia;

III.Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités y Unidades de Transparencia;

IV.Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable;

V.Promover la generación, documentación y publicación de la información en Formatos Abiertos y Accesibles;

VI.Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;

VII.Reportar a los Organismos garantes competentes sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que éstos determinen;

VIII.Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información, realicen los Organismos garantes y el Sistema Nacional;

IX.Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos;

X.Cumplir con las resoluciones emitidas por los Organismos garantes;

XI.Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia;

XII.Difundir proactivamente información de interés público;

XIII.Dar atención a las recomendaciones de los Organismos garantes, y

XIV.Las demás que resulten de la normatividad aplicable.

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