< Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 118 Federal de México


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 118.

Las Bases de Datos que integran el Sistema Nacional de Información se actualizarán permanentemente y serán de consulta obligatoria para garantizar la efectividad en las actividades de Seguridad Pública.

Las Bases de Datos criminalísticas se conformarán de la información que aporten las instituciones de procuración de justicia y del sistema penitenciario, relativa a las investigaciones, órdenes de detención y aprehensión, procesos penales, sentencias o ejecución de penas.

El Registro Nacional de Detenciones se vinculará con las Bases de Datos a que se refiere el presente artículo, mediante el número de identificación al que hace referencia la ley de la materia.

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