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Ley Minera Artículo 38 Federal de México


Ley Minera Federal
Artículo 38.

Las personas a que alude el artículo anterior no estarán obligadas a recibir minerales de terceros cuando:

I.- Los minerales que se pretendan introducir no se adapten al sistema de beneficio o afecten su operación normal;

II.- Comprueben estar recibiendo minerales de pequeños y medianos mineros y del sector social por un mínimo del 15 % de la capacidad de beneficio instalada, o

III.- Los lotes de mineral que se presenten para tratamiento sean inferiores a diez toneladas.

A solicitud escrita de la persona interesada, la persona concesionaria que realice el beneficio está obligada a manifestar también por escrito la explicación fundada de su negativa a recibir mineral. De existir controversia, la Secretaría resolverá lo conducente.

Federal de México Artículo 38 Ley Minera
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Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42



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