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Ley Minera Artículo 8 Federal de México


Ley Minera Federal
Artículo 8.

La Secretaría formulará los programas de fomento a la pequeña y mediana minería y al sector social, señalados en la fracción II del artículo anterior, y coordinará las acciones necesarias para su ejecución.

El Reglamento de esta Ley establecerá los mecanismos para la instrumentación de los programas y acciones previstos por este artículo y precisará las características del pequeño y mediano minero por mineral o sustancia, con base en sus ingresos por ventas, el tonelaje total que extraigan o su participación en la producción nacional.

Federal de México Artículo 8 Ley Minera
Artículo 1 ...6 BIS 7 8 9 9 BIS ...65
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