< Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 206 Federal de México


Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 206. Trámite del procedimiento

Una vez admitida la petición, el titular del Centro de Internamiento tendrá la obligación de allegarse, por cualquier medio, de la información necesaria, dentro del plazo señalado para resolver, considerando siempre la que en su caso hubiese aportado el peticionario, y con la finalidad de emitir una resolución que atienda de manera óptima la petición, en caso de que así procediera.

La obligación de allegarse de información deberá estar acompañada de acciones diligentes a fin de no retrasar la resolución de la petición.



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