< Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 33


Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 33.

A la Secretaríade Energía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia;

II.Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, transmitir, distribuir, comercializar y abastecer energía eléctrica;

III.Planear, diseñar, establecer, conducir, coordinar y supervisar la generación de energía nuclear;

IV.Promover que la participación de los particulares en las actividades de los sectores eléctrico y de hidrocarburos sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables;

V.Llevar a cabo la planeación vinculante en el sector energético a mediano y largo plazo, como parte esencial, en el desarrollo de las áreas estratégicas para preservar la soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la Justicia Energéticade la Naciónen el sector energético, así como la prestación de servicios públicos para garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, en términos de las disposiciones aplicables.

La planeación vinculante en el sector energético debe atender los siguientes criterios: la soberanía y la seguridad energéticas, el mejoramiento de la productividad energética, la restitución de reservas de hidrocarburos, la diversificación de las fuentes de combustibles, la reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de energía, la mayor participación de las energías renovables en el balance energético nacional, la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población, el ahorro de energía y la mayor eficiencia de su producción y uso, el fortalecimiento de las Empresas del Públicas del Estado del sector energético, y en coordinación con la Secretaríade Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia energética;

VI.Elaborar y publicar anualmente un informe pormenorizado que permita conocer el desempeño y las tendencias de los sectores de electricidad e hidrocarburos;

VII.En materia de la industria de hidrocarburos: otorgar y revocar asignaciones a que se refiere el artículo 27 Constitucional; establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en el proceso de licitación; el diseño técnico de los contratos; establecer las áreas que podrán ser objeto de asignaciones y contratos; así como adjudicar asignaciones y otorgar permisos para el tratamiento y refinación del petróleo, y procesamiento de gas natural;

VIII.Coordinar a todas las autoridades que integran el sector energético, para propiciar que su desempeño sea eficaz, eficiente, transparente, coordinado y que cumplan con los instrumentos de planeación que se emitan; así como a las Empresas Públicas del Estado;

IX.Otorgar, negar, modificar y revocar asignaciones y contratos para exploración y extracción de minerales radiactivos, en términos de las disposiciones aplicables;

X.Promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones en materia energética y demás aspectos relacionados;

XI.Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los combustibles fósiles, así como las fuentes renovables de energía y las energías limpias;

XII. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

XIII.Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardias, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación de materiales radioactivos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

XIV.Llevar los registros de geotermia y de biocombustibles en términos de las leyes aplicables;

XV.Establecer la regulación en materia de registros de reconocimiento, permisos de exploración, o concesiones, según sea el caso para la explotación de áreas con potencial geotérmico, y supervisar su debido cumplimiento;

XVI.Proponer al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de salvaguarda de hidrocarburos;

XVII.Proponer al titular del Ejecutivo Federal la plataforma anual de producción de petróleo y de gas, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, que garantice el abasto y la seguridad energética del país;

XVIII.Establecer la política de restitución de reservas de hidrocarburos y geotermia, así como la promoción al uso de energías renovables;

XIX.Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en lo correspondiente a sus facultades, así como supervisar su debido cumplimiento;

XX.Registrar y dar a conocer las reservas de hidrocarburos, conforme a los estudios de evaluación y de cuantificación, así como a las certificaciones correspondientes;

XXI.Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a órganos desconcentrados y entidades de la Administración PúblicaFederal y en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refieren la Leydel Sector Hidrocarburos, la Ley Reglamentariadel Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y la Leydel Sector Eléctrico.

La Secretaríade Energía debe coordinar y validar con la Comisión Nacionalde Energía las tarifas reguladas en la Leydel Sector Eléctrico y en la Leydel Sector Hidrocarburos;

XXII.Realizar visitas de inspección, supervisión y verificación respecto de las actividades reguladas a que se refieren las leyes señaladas en la fracción anterior y, en general, a toda persona física o moral que las realice;

XXIII. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la intervención que corresponda a la Secretaríade Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias; y, asimismo, participar en la concertación y el seguimiento de la ejecución de los acuerdos internacionales en materia de explotación de yacimientos transfronterizos de hidrocarburos de los que el Estado mexicano sea parte;

XXIV.Iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos e imponer las sanciones que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables;

XXV.Procurar, fomentar y vigilar el adecuado suministro de electricidad y los combustibles en el territorio nacional;

XXVI.Revisar y, en su caso, autorizar las reglas de operación del Mercado Eléctrico Mayorista y emitir disposiciones administrativas de carácter general que permitan su vigilancia;

XXVII.Establecer los términos de estricta separación legal que se requieren para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico y vigilar su cumplimiento, con excepción de las Empresas Públicas del Estado;

XXVIII. Verificar el cumplimiento de la regulación que se emita para el sector eléctrico y para el sector hidrocarburos, así como las demás disposiciones administrativas aplicables; realizar visitas de verificación y requerir a las personas físicas y morales con actividades en el sector energético, la información que permita conocer el desempeño del sector eléctrico y del sector hidrocarburos y, dictar las medidas que resulten aplicables, conforme a la Leydel Sector Eléctrico y la Leydel Sector Hidrocarburos;

XXIX.Fijar la política de desarrollo del sector eléctrico que garantice el suministro continuo, confiable, eficiente y sustentable de electricidad en el país, así como establecer los requerimientos obligatorios en materia de fuentes renovables de energía para la generación de energía eléctrica;

XXX.Establecer los términos y condiciones obligatorios de cobertura para el suministro eléctrico en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, y proponer los mecanismos para dirigir recursos económicos a este fin, y

XXXI.Llevar la regulación técnica y económica; así como sancionar en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley;

XXXII.Regular, expedir normas oficiales mexicanas y disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, para el desarrollo de las actividades reguladas en el sector eléctrico y en el sector hidrocarburos; y, supervisar y vigilar su cumplimiento;

XXXIII.Otorgar permisos, autorizaciones y llevar a cabo los demás actos necesarios, para el desarrollo de las actividades reguladas en el sector eléctrico y en el sector hidrocarburos;

XXXIV.Realizar el seguimiento de las inversiones que se realicen en el sector energético;

XXXV.Requerir información a las personas físicas o morales con actividades en el sector, así como a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, en el ámbito de su competencia;

XXXVI.Otorgar permisos, autorizaciones y llevar a cabo los demás actos necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas en materia de biocombustibles y geotermia, y

XXXVII.Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Para el ejercicio de las atribuciones en materia energética y de hidrocarburos, cuenta con un Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos, y un Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Comisión Nacional de Energía.

Artículo 33 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 1o ...32 32 Bis 33 34 35 ...56
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?



Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?



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