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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 104 Federal de México


Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 104.

Los peritajes que deban versar sobre materias relativas a profesiones, deberán encomendarse a personas autorizadas con título, que deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior.

TÍTULO SÉPTIMO
DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I
DE LAS CONTRALORÍAS DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Federal de México Artículo 104 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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