Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 129
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 129.
La Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial tendrá las siguientes atribuciones:I.Proponer al Órgano de Administración Judicial las bases y lineamientos, medidas o procedimientos que, en su caso, correspondan en materia de recursos humanos, materiales y de tecnologías de información y comunicación, así como los relativos a la planeación, contratación de adquisiciones, patrimonio inmobiliario, servicios, desincorporaciones, obra pública y servicios relacionados con la misma;
II.Conducir las relaciones laborales, en el marco de las disposiciones aplicables;
III.Proponer el Catálogo de Puestos, el calendario, políticas y normas de pago de nóminas, incrementos salariales, tabulador de sueldos y prestaciones, estímulos y pagos especiales al Órgano de Administración Judicial para su autorización;
IV.Dirigir y operar los mecanismos de administración aprobados por el Órgano de Administración Judicial en materia de remuneraciones, sistemas de pago de sueldos y prestaciones, reclutamiento y selección de personal, así como dar seguimiento y control a los movimientos ocupacionales e incidencias del personal;
V.Operar los mecanismos de nombramientos, contratación y ocupación de plazas, movimientos, remuneraciones, sistema de escalafón, así como los programas de servicio social y prácticas judiciales;
VI.Resolver sobre la aplicación de los descuentos y retenciones autorizadas conforme a la ley y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados; comunicar a los órganos y áreas sobre el personal que cause baja, y verificar que éstos cuenten con las constancias correspondientes;
VII.Dirigir la aplicación de los criterios técnicos en materia de relaciones laborales, control y resguardo de los expedientes personales y de plaza, y de seguridad e higiene en el trabajo, los seguros de personas, así como las prestaciones al personal;
VIII.Llevar el control y costeo de las plazas presupuestarias y de las remuneraciones del personal, así como de los contratos de prestación de servicios profesionales asimilables a salarios;
IX.Conocer y gestionar los asuntos inherentes a la seguridad social ante los organismos competentes;
X.Asesorar a los órganos y áreas del Tribunal de Disciplina Judicial en los asuntos laborales relativos a su personal;
XI.Proponer y, en su caso, ejecutar y evaluar los programas en materia de desarrollo humano y servicios al personal;
XII.Coordinar la elaboración del manual de organización del Tribunal de Disciplina Judicial, así como los manuales específicos respectivos;
XIII.Proponer al Órgano de Administración Judicial la adquisición, desincorporación y la enajenación de inmuebles conforme a las necesidades del Tribunal de Disciplina Judicial;
XIV.Proponer al Órgano de Administración Judicial los programas de capacitación y profesionalización para el personal administrativo del Tribunal de Disciplina Judicial, así como los programas de servicio social;
XV.Dirigir la elaboración de los programas de necesidades en materia de adquisición de bienes y contratación de servicios generales; de obras públicas y servicios relacionados con la misma y patrimonio inmobiliario; de tecnologías de la información y comunicaciones, así como de servicios personales;
XVI.Proponer al Órgano de Administración Judicial, para su aprobación, las medidas para la mejora administrativa en materia de recursos humanos, materiales, infraestructura física, de tecnología de la información y comunicación, así como para el cuidado del medioambiente y el desarrollo sustentable;
XVII.Suscribir, en términos de la normativa aplicable, los contratos y convenios que se celebren, incluyendo los de uso, enajenación y adquisición de inmuebles.
XVIII.Aportar al Tribunal de Disciplina Judicial todos los elementos necesarios para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Tribunal de Disciplina Judicial a efecto de que sea incluido en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación.
SECCIÓN 9a.
Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
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Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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