< Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada Artículo 1,015 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,015.

Las comisiones de Jefes y Oficiales nombrados para informar, examinar o emitir su opinión en algún acto del servicio, se sujetarán a las siguientes cláusulas:

I. La comisión deberá reunirse precisamente a la hora y en el sitio fijado en la orden por escrito que se diere, y bajo la presidencia del Jefe u Oficial de Guerra más caracterizado o antiguo.

II. Ningún Jefe u Oficial, sin incurrir en las penas establecidas en el Código de Justicia Militar para los casos de desobediencia, podrá eximirse de asistir a la Junta que se cite, a menos de serle absolutamente imposible; en cuyo caso expondrá, con la debida oportunidad, al Presidente de la comisión, la causa de su ausencia.

III. Para que pueda tomarse resolución definitiva sobre el asunto de una comisión, será indispensable la presencia de las dos terceras partes de los miembros nombrados.

IV. En estos actos siempre hará de Secretario el Oficial menos antiguo. Este escribirá al dictado del Presidente el informe respectivo.

V. Los votos se darán por orden de antigüedad, empezando por el más moderno.

VI. En el informe que rinda la comisión, se anotará el nombre y el voto de cada uno de los vocales.

VII. Todo Oficial nombrado para una comisión ordinaria del servicio, asistirá con el uniforme reglamentario.

VIII. Terminado el informe, será firmado por cada uno de los vocales que compongan la Junta, empezando por el de menor antigüedad o categoría y será entregado de oficio por el Presidente a la autoridad respectiva. En estos informes se expresarán las razones que los miembros de la comisión hayan expuesto en pro o en contra de la resolución definitiva.

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