< Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada Artículo 1,033 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,033.

La revista será citada oportunamente por la autoridad Naval o Militar respectiva, la que nombrará interventor y avisará al Tesorero de la Federación o empleado de Hacienda los días en que deberá pasarse, fijándose la hora, lugar y orden en que haya de verificarse.

El Interventor militar que se nombre, será de igual o mayor graduación que la del Comandante del buque o dependencia de cuya revista se trate y en caso de que, por no haberlo en el lugar, fuere necesario nombrar uno de menor categoría, el superior no tendrá obligación de estar presente al acto de la revista.

Federal de México Artículo 1,033 Ordenanza General de la Armada
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