< Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada Artículo 1,251 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,251.

Las banderas que deberán mantenerse desplegadas durante los saludos, y los palos en que esto ha de hacerse, serán como sigue:

I. Cuando se salude a un Jefe de Estado extranjero o a un miembro de familia real reinante, se largará en el tope del palo mayor la bandera de la nación que el Jefe del Estado o personaje representen.

II. Igualmente se izará al tope mayor, durante los saludos de plaza, la bandera de la nación saludada.

III. Cuando un buque nacional, ya sea en puerto mexicano o extranjero, tome parte en los festejos con que se celebre una festividad extranjera, se izará al tope mayor la bandera de la nación festejada, durante las salvas y por todo el tiempo que los buques de esa nación mantengan la bandera izada; pero si no hubiere buques presentes, la bandera extranjera y el engalanado se arriarán a la puesta del sol.

IV. Cuando en la mar o en puerto se encuentre una insignia extranjera y se la salude, o cuando se devuelva el saludo que haya hecho un buque extranjero, la bandera de la nación a que éste pertenezca se mantendrá izada al tope del trinquete.

V. Igualmente se izará al tope de dicho palo la bandera de la nación extranjera cuyos representantes diplomáticos o consulares, funcionarios civiles, navales y militares, o cualquiera otra persona con derecho a saludo al cañón, visite oficialmente algún buque de la Armada.

VI. A los funcionarios mexicanos no se les izará bandera nacional, debiendo emplearse en los casos prescritos por esta ley, la insignia o bandera distintiva correspondiente.

HONORES Y SALUDOS

Presidente de la República

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