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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,453 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,453.

El Presidente de la República firmará las patentes de retiro de los Generales y Jefes de la Armada, así como las de licencia ilimitada o absoluta de los primeros. Las patentes de retiro o mejora de éste, de Primer Teniente a Aspirante de primera, las firmará el Secretario de Guerra y Marina, lo mismo que las de licencia absoluta o ilimitada de Aspirante de primera a Capitán de Navío. Firmará igualmente este último funcionario, las patentes de retiro y licencias absolutas de los individuos de Marinería.

Federal de México Artículo 1,453 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,451 1,452 1,453 1,454 1,455 ...1,868
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