Ordenanza General de la Armada Artículo 1,543 Federal de México
Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,543.
Los Contramaestres y sus similares, tendrán derecho a literas en los camarotes de que disponga el buque, según su distribución especial.Dichos camarotes tendrán dos literas cada uno, y se ocuparán empezando por la popa a estribor y babor, en la forma siguiente: en el primero, el Contramaestre de cargo y el Maestre de Armas; en el segundo, el Condestable de cargo y Carpintero; en el tercero, el Armero y Herrero; y en el cuarto, el Velero y el Mayordomo. El Despensero y el Practicante tendrán un camarote especial, si lo permite la capacidad del buque, pues en caso contrario, tendrán la preferencia sobre el Herrero y el Armero en su alojamiento.
El resto de la gente dormirá en coys, colocados en las chazas correspondientes a sus ranchos o en los sitios destinados al efecto, debiendo, en todo caso, las brigadas, dormir en sus respectivas bandas y ranchos, particularmente cuando estén de guardia.
En la colocación de los coys de la Marinería, se dejará el claro necesario en crujía para que puedan vigilarse el orden y las luces durante la noche.
Federal de México Artículo 1,543 Ordenanza General de la Armada
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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