< Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada Artículo 1,618 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,618.

Cuando esté destacado en países extranjeros, dará cuenta a la Secretaría del ramo con la descripción de los puertos que visite, importancia militar de éstos, de los buques de guerra con sus generalidades, de la amistad u hospitalidad de los habitantes y gobierno de esos países hacia él y sus subordinados, y cuanto juzgue útil para conocer su pie de guerra y de defensa. Igualmente manifestará a dicha Secretaría las condiciones de la instrucción, salud, orden, espíritu y moralidad de las fuerzas a su mando, con expresión de las circunstancias ocurridas en ellas.

Federal de México Artículo 1,618 Ordenanza General de la Armada
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