< Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada Artículo 1,842 México


Ordenanza General de la Armada
Artículo 1,842.

El Comandante de un convoy tomará nota detallada de los buques mercantes que lo compongan, especificando el aparejo, tonelaje, número de tripulantes, lugares de procedencia y destino, fecha en que ingresaron al convoy, y nombre de los Capitanes, Armadores o Navieros, y enviará una copia de dicha nota a la Secretaría de Guerra y Marina. Al terminar su comisión dará cuenta a la propia Secretaría de los buques que se le hubieren separado voluntariamente, de los extraviados, y de los que lo hayan acompañado hasta sus respectivos destinos.

México Artículo 1,842 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,840 1,841 1,842 1,843 1,844 ...1,868
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.



Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



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