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Ordenanza General de la Armada Artículo 180 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 180.

No conversar con nadie ni aun con marineros de su guardia, dedicando todo su cuidado a la vigilancia de su puesto. No deberá sentarse, dormir, beber, fumar o ejecutar acto alguno contrario a la decencia, o que lo distraiga de la atención que exija un puesto tan importante; pero sí podrá pasearse sin extenderse más de diez pasos de su puesto; con la precisa condición de no perder de vista ninguno de los objetos a que debe atender, ni abandonarlos, bajo la pena que le corresponda.

Federal de México Artículo 180 Ordenanza General de la Armada
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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