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Ordenanza General de la Armada Artículo 338 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 338.

Tendrán en su poder listas de su brigada, por antigüedad y estatura; copia del plan de combate de su propia brigada; del plan de incendio, maniobras de botes, vela, etc., y relaciones de vestuario, equipo y armamento, que le serán entregadas por el Contramaestre de cargo, y deberán llevar al corriente con toda escrupulosidad.

Federal de México Artículo 338 Ordenanza General de la Armada
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