Ordenanza General de la Armada Artículo 338 México
Ordenanza General de la Armada
Artículo 338.
Tendrán en su poder listas de su brigada, por antigüedad y estatura; copia del plan de combate de su propia brigada; del plan de incendio, maniobras de botes, vela, etc., y relaciones de vestuario, equipo y armamento, que le serán entregadas por el Contramaestre de cargo, y deberán llevar al corriente con toda escrupulosidad.
México Artículo 338 Ordenanza General de la Armada
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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