< Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada Artículo 4o Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 4o.

Ningún Oficial General, Jefe u Oficial, podrá ser destituído de su empleo, sino por sentencia de Tribunal competente, ni separado de la Armada sino por enfermedad que lo inutilice para el servicio o por otro motivo que la ley determine; excepción hecha de los Auxiliares que podrán ser puestos en receso, cuando el Gobierno lo estime conveniente.

Federal de México Artículo 4o Ordenanza General de la Armada
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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