< Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada Artículo 797 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 797.

El Comandante deberá vigilar estrictamente la conducta del Contador del buque, y cuando menos dos veces cada mes le practicará visita, sin perjuicio de las que deban pasarle los empleados de Hacienda, conforme a los Reglamentos y disposiciones del ramo.

En dicha visita no se limitará el Comandante a verificar la existencia en caja, sino que revisará las operaciones efectuadas desde la fecha de la última inspección, examinará asimismo los comprobantes correspondientes y remitirá por duplicado los cortes respectivos a la Secretaría de Guerra y Marina, dándole parte por la vía más rápida, en su caso, de las diferencias u omisiones que encontrare.

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