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Ordenanza General de la Armada Artículo 907


Ordenanza General de la Armada
Artículo 907.

Siempre que el buque entre en dique o suba a varadero para limpiar sus fondos o remediar cualquiera avería en el casco o máquinas, el Maquinista de cargo examinará y reconocerá escrupulosamente los grifos y válvulas de Kingston destinadas al servicio de calderas y condensadores, así como los tubos de descarga de éstos; y si el buque fuere de hélice, las bocinas, discos de empuje, guías o correderas, y todos los accesorios y parte de la máquina que no es posible reconocer a flote, dejándolos en perfecto estado de servicio. En los buques de hélice, con máquina de émbolos tubulares o de trunk, tendrá cuidado de mantener las empaquetaduras del mismo en perfecto estado. Evitará, por cuantos medios estuvieren a su alcance, que en los baldeos y limpiezas entre arena por las lumbreras y escotillas del cuarto de máquinas o por el pozo de la hélice. Para impedir los accidentes que pudieran producirse en el aparato, no hará uso del esmeril o tierra de cualquier clase en los luchaderos de toda especie; y finalmente, se cerciorará a menudo del estado de los ejes y demás piezas de hierro y acero que estén en contacto con bronce y con agua de mar.

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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