Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 108 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 108.
El Consejo General integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde, que siempre serán presididas por un Consejero Electoral.
Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, funcionarán permanentemente las Comisiones de Organización Electoral; Capacitación Electoral y Educación Cívica; Prerrogativas, Partidos Políticos, y Topes de Gastos de Campaña; Administrativa; de Quejas y Denuncias y de Fiscalización las cuales se integrarán por Consejeros Electorales.
Estado de Puebla Artículo 108 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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