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Código de Procedimientos Civiles Artículo 934 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 934.

En caso de que se oponga la excepción de conexidad de la causa, el Juez de Instrucción informará de inmediato al que conozca del procedimiento más antiguo que se pretende acumular, para efecto de que no se pronuncie sentencia definitiva, en tanto no quede resuelta la misma.

En este caso el Juez Oral pronunciará si existe o no la misma. Si considera que no existe, continuará el procedimiento, reservando al opositor su derecho de impugnar vía agravio dicha resolución, al momento del dictado de la sentencia definitiva. Si considera que existe remitirá al juez del conocimiento más antiguo.



Estado de Quintana Roo Artículo 934 Código de Procedimientos Civiles
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