Código de Procedimientos Civiles Artículo 935 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 935.
En caso de que no se opusiera excepción alguna o las que se opusieran resulten improcedentes, se procederá a admitir los medios de prueba ofrecidos en la demanda, reconvención y contestación a éstas y las relacionadas con la objeción de documentos, y se dictarán las medidas necesarias para preparar el desahogo de las que así lo requieran en la audiencia de juicio.
Cuando se advierta la falta de algún requisito en el ofrecimiento de alguna prueba, el Juez Oral requerirá al oferente para que lo subsane en ese acto, de no hacerlo, la desechará
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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