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Código de Procedimientos Penales Artículo 110 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 110. Excusa y recusación

En la medida en que les sean aplicables, los agentes del Ministerio Público deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces, salvo por el hecho de haber intervenido como agentes del Ministerio Público en otro procedimiento seguido en contra del imputado.

La excusa o la recusación serán resueltas por el Procurador General de Justicia del Estado o el servidor público en quien él delegue esta facultad, previa realización de la investigación que se estime conveniente.



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