Código de Procedimientos Penales Artículo 243 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 243. Otras inspecciones
Podrá determinarse el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:
I. Por incendio, inundación u otra causa semejante, se encuentre amenazada la vida, integridad física o seguridad de los habitantes o la propiedad;
II. Se denuncie que personas extrañas han sido vistas mientras se introducen en un local, con indicios manifiestos de que pretenden cometer un delito; o
III. Sonidos, signos o voces provenientes de un lugar cerrado o habitado o de sus dependencias, indiquen que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro.
Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán detalladamente en el acta que al efecto se levante.
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