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Código de Procedimientos Penales Artículo 244 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 244. Inspección de persona

En caso de detención en flagrancia la policía podrá registrar las vestimentas, el equipaje o vehículo de la persona detenida. 

Fuera de estos casos, la policía podrá realizar una inspección personal, siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con el delito que se investiga.

Antes de proceder a la inspección, deberá advertir a la persona acerca del motivo de la misma y del objeto buscado.

Las inspecciones que afecten el pudor de las personas deberán realizarse preferentemente en un recinto que resguarde de forma adecuada la privacidad de la misma, y se realizarán por personas de su mismo sexo. En ningún caso estas inspecciones permitirán desnudar a una persona.

De lo actuado se dejará constancia en un acta.



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