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Código de Procedimientos Penales Artículo 246 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 246. Inspección de vehículos

La policía podrá registrar un vehículo, siempre que existan motivos suficientes para presumir que hay en él objetos relacionados con un delito. En lo que sea aplicable, se realizará el mismo procedimiento y se cumplirá con las mismas formalidades previstas para la inspección de personas.



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