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Código de Procedimientos Penales Artículo 288 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 288. Cierre de la investigación

Dentro de los diez días siguientes al cierre de la investigación, el Ministerio Público podrá: 

I. Formular la acusación;

II. Solicitar el sobreseimiento de la causa; o

I. Solicitar la suspensión del proceso.

Si transcurrido este plazo el Ministerio Público no ha dado cumplimiento a lo previsto en este numeral, el Juez apercibirá al propio Ministerio Público y a su superior jerárquico, para que dentro de diez días cumpla su obligación. En caso de incumplimiento, el Juez de oficio declarará extinguida la acción penal y decretará el sobreseimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el agente del Ministerio Público y su superior jerárquico.



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