Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 289 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 289. Sobreseimiento

El juzgador, a petición del Ministerio Público, del imputado o su defensor, decretará el sobreseimiento cuando:

I. El hecho no se cometió o no constituye delito;

II. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;

III. El imputado esté exento de responsabilidad penal;

IV. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;

V. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la Ley;

VI. Una nueva Ley suprima el carácter de ilícito al hecho por el cual se viene siguiendo el proceso;

VII. El hecho de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado; y

VIII. En los demás casos en que lo disponga la Ley.

El sobreseimiento será apelable.

Recibida la solicitud de sobreseimiento, el Juez la comunicará a las partes y citará dentro de las veinticuatro horas siguientes si lo considera pertinente, a una audiencia donde se resolverá. 



Estado de Baja California Artículo 289 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...287 288 289 290 291 ...433

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse