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Código de Procedimientos Penales Artículo 290 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 290. Facultades del Juez respecto del sobreseimiento

Si la víctima u ofendido se oponen a la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, el Juez se pronunciará con base en los argumentos expuestos. Si el Juez admite las objeciones de la víctima u ofendido, denegará la solicitud de sobreseimiento.



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