Código de Procedimientos Penales Artículo 290 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 290. Facultades del Juez respecto del sobreseimiento
Si la víctima u ofendido se oponen a la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, el Juez se pronunciará con base en los argumentos expuestos. Si el Juez admite las objeciones de la víctima u ofendido, denegará la solicitud de sobreseimiento.
Estado de Baja California Artículo 290 Código de Procedimientos Penales
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