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Código de Procedimientos Penales Artículo 342 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 342. Protección a los testigos

El Tribunal podrá disponer medidas especiales destinadas a proteger la integridad física y psicológica del testigo y sus familiares. Dichas medidas durarán el tiempo razonable que el Tribunal dispusiere y podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario.            

De igual forma, el Ministerio Público adoptará las medidas que fueren procedentes para conferir la debida protección a las víctimas, ofendidos, testigos, antes o después de prestadas sus declaraciones, y a sus familiares, y en general, a todos los sujetos que intervengan en el proceso.



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