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Código de Procedimientos Penales Artículo 388 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 388. Oportunidad

El Ministerio Público podrá presentar la acusación y solicitar la apertura del procedimiento abreviado en cualquier momento, desde la audiencia en la que se determine la vinculación del imputado a proceso hasta antes de decretarse el auto de apertura a juicio oral. En caso de que el Juez de Garantía rechace la apertura del procedimiento abreviado en la audiencia de vinculación a proceso, el Ministerio Público podrá retirar su acusación y solicitar al Juez que fije un plazo para el cierre de la investigación.                                                                                 

El Ministerio Público manifestará su intención de que se aplique el procedimiento abreviado al formular su acusación por escrito, o verbalmente, en la misma audiencia intermedia. En este último caso, el Ministerio Público podrá modificar su acusación, así como la pena requerida.

Cuando en la acusación se solicite la aplicación del procedimiento abreviado, no será necesario que en la misma se ofrezcan los medios de prueba a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII del artículo 294 de este Código.

En caso de que la acusación se presente por escrito y el procedimiento abreviado sea rechazado, se le concederá al Ministerio Público un plazo de cinco días para que presente su acusación cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 294 de este Código, pudiendo modificar la pena solicitada en la acusación donde solicitó la aplicación del procedimiento abreviado.

En el procedimiento abreviado el Ministerio Público podrá solicitar la imposición de una pena inferior a la prevista en el tipo penal aplicable al caso. La reducción de la pena que se podrá solicitar será entre el mínimo y las dos terceras partes del mínimo.



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