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Código de Procedimientos Penales Artículo 389 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 389. Verificación del Juez

Antes de resolver sobre la solicitud del Ministerio Público, el Juez verificará que el imputado: 

I. Ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su defensor;

II. Conociere su derecho a exigir un juicio oral, y que renunciare voluntariamente a ese derecho, aceptare los antecedentes de la investigación, y ser juzgado conforme a los mismos;

III. Entendiere los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiera implicarle; y

IV. Reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la acusación.



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