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Código de Procedimientos Penales Artículo 100 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 100.

El juzgador que recibiere un exhorto requisitado legalmente, lo cumplimentará dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha de su recepción. Si estimare que en el exhorto no están satisfechos los requisitos de ley, lo devolverá al exhortante dentro del mismo plazo, fundando su negativa.

Los oficios de colaboración deberán proveerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se despecharán dentro de tres días, a no ser que las diligencias que se hayan de practicar exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso la autoridad requerida lo cumplimentará en la brevedad posible.



Estado de Hidalgo Artículo 100 Código de Procedimientos Penales
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