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Código de Procedimientos Penales Artículo 99 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 99.

Los exhortos que se expidan para el cumplimiento de la aprehensión o reaprehensión del inculpado, cuando procedan, contendrán: el auto en que se haya decretado, el pedimento del ministerio público y media filiación del inculpado, si fuere posible, o los datos pertinentes para su identificación y localización, así como las inserciones que sean necesarias. Si el inculpado es puesto a disposición del juez requerido y no le es posible ponerlo a disposición del requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes, le tomará la declaración preparatoria, resolverá lo que proceda respecto a la libertad caucional, así como sobre su situación jurídica conforme al artículo 19 Constitucional y remitirá las actuaciones y al detenido, en su caso, a quien libró la orden, dentro de las veinticuatro horas siguientes al cumplimiento de las previsiones señaladas en este artículo.



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