Código de Procedimientos Penales Artículo 98 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 98.
En casos urgentes, el juzgador podrá emplear la vía telegráfica para enviar exhortos u oficios, expresándose con toda claridad las diligencias que han de practicarse, el nombre del inculpado, si fuere posible, el delito de que se trate y el fundamento de la providencia. El juzgador mandará estas comunicaciones mediante oficio al jefe de la oficina telegráfica de la localidad, acompañándolas de una copia, en la cual el empleado respectivo de dicha oficina extenderá recibo; el juzgador exhortante mandará con posterioridad, por correo, el exhorto u oficio. Asimismo, podrá emplearse la vía fax, aplicándose en lo conducente lo previsto por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo.
Para los oficios de colaboración, en lo aplicable, se estará a lo dispuesto por el párrafo precedente.
Estado de Hidalgo Artículo 98 Código de Procedimientos Penales
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