Código de Procedimientos Penales Artículo 117 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 117.
Nadie podrá ser privado de su libertad, sino en los casos señalados expresamente en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
En los casos de flagrante delito, cualquier persona puede detener al inculpado y poniéndole sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, deberá ponerlo a disposición del ministerio público.
Se considerará que existe delito flagrante, para todos los efectos legales a que haya lugar:
I.- Cuando el inculpado es detenido en el momento mismo de estar cometiendo el hecho delictivo; o
II.- Cuando inmediatamente después de cometido el hecho delictuoso, el inculpado es perseguido materialmente hasta lograr su captura; o
III.- Derogado
Estado de Hidalgo Artículo 117 Código de Procedimientos Penales
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