Código de Procedimientos Penales Artículo 118 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 118.
En casos urgentes, bajo su responsabilidad, el ministerio público podrá ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder, siempre y cuando:
I.- Se trate de alguno de los tipos penales calificados como graves, que se precisan en el artículo siguiente;
II.- Exista el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia; y
III.- No se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar u otra circunstancia.
Estado de Hidalgo Artículo 118 Código de Procedimientos Penales
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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