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Código de Procedimientos Penales Artículo 119 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 119.

Se califican como delitos graves, en atención a la importancia del bien jurídico tutelado y la grave afectación al orden social que su comisión implica, los tipos penales dolosos, contenidos en los artículos del Código Penal para el Estado de Hidalgo que a continuación se precisan:

I.- El homicidio, cuando deba aplicarse la punibilidad prevista por los Artículos 136, 137 ó 138, y el feminicidio previsto en el Artículo 139 Bis;

II.- Las lesiones previstas por el artículo 141 fracciones IV, V y VI, cuando pongan en peligro la vida o concurra alguna de las agravantes o calificativas que prevén los numerales 142 y 147;

III.- El peligro de contagio de enfermedades, cuando deba aplicarse la punibilidad prevista por el segundo párrafo del Artículo 162;

IV.- El secuestro y la simulación de secuestro, previstos por los artículos 166 y 167 bis;

V.- El asalto, previsto por los artículos 173 y 174;

VI.- La violación, prevista por los artículos 179, 180 y 181;

VII.- El robo calificado previsto en la fracción II del artículo 206 cualquiera que sea el monto de lo robado; o bien cuando concurran, dos o más de las otras calificativas previstas por este mismo artículo, siempre que el monto de lo robado sea igual o mayor a quinientas veces el salario mínimo. Asimismo, las conductas previstas en los tipos penales que prevén los artículos 207 y 207 bis, y cuando deba de aplicarse el aumento de punibilidad señalado por el numeral 207 ter;

VIII.- El abigeato, previsto por el Artículo 208, fracción II, en relación al párrafo final del mismo numeral, así como los tipos penales que prevén las fracciones I, II y III del Artículo 209 y cuando este delito, se ejecute en términos de lo previsto por el Artículo 18 segundo párrafo;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

IX.- La extorsión en cualquiera de sus modalidades;

X.- El despojo, cuando deba aplicarse la punibilidad prevista por el primer párrafo del artículo 220;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

XI.- El daño en la propiedad, previsto por el Artículo 223 en relación al numeral 203 fracción IV;

XII.- El tráfico de menores, previsto por el artículo 237;

XIII.- La corrupción de menores, cuando deba de aplicarse alguna de las agravantes de punibilidad previstas por los párrafos segundo y tercero del artículo 267;

XIV.- El lenocinio, cuando deba aplicarse algún aumento de punibilidad que prevé el artículo 272;

XV.- La trata de personas, cuando deba aplicarse algún aumento de punibilidad previsto por los artículos 274 y 275;

XVI.- El terrorismo, previsto por el párrafo primero del artículo 293;

XVII.- El sabotaje, previsto por el artículo 294, con excepción de su párrafo final;

XVIII.- El peculado, previsto por el artículo 308 cuando deba aplicarse la punibilidad señalada en la fracción III del mismo numeral;

XIX.- La tortura, previsto por los párrafos primero y tercero del Artículo 322 bis y la desaparición forzada de personas, previsto en el Artículo 322 ter;

XX.- La evasión de presos, cuando deba aplicarse la punibilidad prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 325 y en el numeral 329;

XXI.- Los delitos cometidos por los fraccionadores en términos del Título Vigésimo Primero del Código Penal;

XXII.- Lo previsto en el Artículo 265-Bis del Código Penal para el Estado.

El Agente del Ministerio Público iniciada la Averiguación Previa por la comisión del delito de fraccionar irregularmente un predio procederá de inmediato decretar el aseguramiento precautorio del bien inmueble y en un término no mayor de cuarenta y ocho horas a darle vista a la Autoridad competente del órgano administrativo responsable del desarrollo urbano en el Estado de Hidalgo para que ésta proceda a su aseguramiento y en caso de acreditarse la comisión del delito proceder en los términos que refiera la Ley reglamentaria de la materia.

También se califican como delitos graves, las tentativas punibles de los delitos previstos por las fracciones que anteceden.

Además, se califica como delito grave el homicidio culposo, cuando deba aplicarse la punibilidad prevista por la fracción II y el párrafo final del artículo 148 del Código Penal.

Para los delitos contenidos en leyes especiales, se califican como graves aquéllos cuyo máximo de la punibilidad privativa de libertad exceda de diez años.

 



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