Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 307 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 307.

Al notificársele al inculpado la resolución que le concede la libertad caucional se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones:

I.- Presentarse ante el juzgador que conozca del asunto, los días que periódicamente se le fijen para firmar el libro de caucionados;

II.- Presentarse cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias;

III.- Comunicar al juzgador sus cambios de domicilio; y

IV.- Mantener vigentes y suficientes, la caución o garantías otorgadas.

También se le harán saber las causas de revocación de la libertad caucional.

En la notificación se hará constar que se hicieron saber al inculpado las anteriores obligaciones y las causas de revocación, pero la omisión de este requisito no liberará de ellas ni de sus consecuencias al inculpado.

En el caso de la fracción I de este artículo, se entenderá que el inculpado se sustrae de la acción de la justicia, cuando deje de presentarse al juzgado sin causa justificada por más de dos ocasiones a firmar el libro de caucionados. El secretario asentará razón en autos y dará cuenta al juzgador, quien citará al procesado para oírlo y resolverá respecto de la revocación de libertad provisional y, en su caso, ordenará su reaprehensión.

En el caso de la fracción III de este artículo, el aviso de cambio de domicilio lo deberá realizar el inculpado en la fecha siguiente que le corresponda firmar en el libro de caucionados. Si no comunicara el cambio de domicilio o no lo hiciere oportunamente, el juez lo apercibirá que si incumple de nueva cuenta esta obligación se le revocará su libertad provisional y se harán efectivas la caución que otorgó para garantizar su libertad personal y la garantía de la reparación de los daños y perjuicios, en los términos previstos por este Código; si la caución o la garantía hubieran sido otorgadas por un tercero, también deberá notificarse a éste el apercibimiento.



Estado de Hidalgo Artículo 307 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...305 306 307 308 309 ...496

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse