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Código de Procedimientos Penales Artículo 309 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 309.

Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado, ésta se revocará:

I.- En los casos que se mencionan en el artículo anterior;

II.- Cuando el tercero pida que se le releve de la obligación y presente al inculpado para responder del proceso o de las penas impuestas o

III.- Cuando con posterioridad se demuestre la insolvencia del fiador.

IV.-

Cuando por incumplimiento de la obligación estipulada por la fracción IV del artículo 307 de este Código, en virtud de haber dejado de ser vigente o suficiente la garantía o caución otorgadas por el tercero, se le concederá al inculpado un plazo de hasta diez días para que satisfaga la vigencia o suficiencia, o en su caso otorgue nuevas garantías. Transcurrido el plazo fijado por el juzgador sin que cumpla con el requerimiento, se le revocará su libertad caucional y se ordenará su reaprehensión.

En el caso previsto por la fracción II del presente artículo, cuando el tercero pida que se le releve de la obligación de garantizar la libertad provisional del inculpado, pero no presente a éste para que responda del proceso o de las penas impuestas, se ordenará se hagan efectivas la garantía de la reparación de los daños y perjuicios y la caución otorgada para garantizar su libertad personal, y se ordenará la reaprehensión del inculpado.



Estado de Hidalgo Artículo 309 Código de Procedimientos Penales
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