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Código de Procedimientos Penales Artículo 308 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 308.

Cuando el inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad caucional, ésta se le revocará por incumplimiento de alguna de las obligaciones que se derivan a su cargo en razón del proceso, precisadas en el artículo anterior. Asimismo, se le revocará dicha libertad provisional en los siguientes casos:

I.- Cuando desobedeciere sin causa justificada las órdenes del juzgador que conozca de su proceso;

II.- Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente a responder del proceso o de las penas impuestas;

III.- Cuando aparezca con posterioridad que se trata de un delito calificado como grave en el artículo 119 de este Código;

III .- Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia condenatoria dictada en primera o segunda instancia;

V.- Cuando lo solicite el Ministerio Público y compruebe alguno de los motivos que para la negativa de la libertad caucional prevé el segundo párrafo del Artículo 297 de este Código o

VI.- derogado

VII.- En los demás casos expresamente previstos por la ley.

Cuando por incumplimiento de la obligación estipulada por la fracción IV del artículo 307 de este Código, en virtud de haber dejado de ser suficiente la garantía o caución otorgadas, se le concederá al caucionado un plazo de hasta diez días para que satisfaga la suficiencia; en los casos previstos por las fracciones III y IV de este artículo, se le citará dentro del mismo plazo para que responda del proceso o de las penas impuestas. No satisfechos los requerimientos dentro del plazo fijado por el juez, se le revocará su libertad caucional y se ordenará su reaprehensión.



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