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Código de Procedimientos Penales Artículo 312 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 312.

Cuando un tercero haya garantizado la libertad provisional bajo caución del inculpado y se resolviera su revocación por alguna de las causas procedentes a que se refiere el Artículo 310 de este Código, el juzgador requerirá al tercero concediéndole un plazo de hasta quince días para que presente al inculpado a responder del proceso o de las penas impuestas en los términos de este Código según corresponda. Transcurrido el plazo sin que el tercero haya presentado al inculpado, se ordenará hacer efectiva la garantía de la reparación de los daños y perjuicios y la caución personal, ordenándose la reaprehensión del inculpado.



Estado de Hidalgo Artículo 312 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...310 311 312 313 314 ...496

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