Código de Procedimientos Penales Artículo 313 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 313.
En los casos en que deba hacerse efectiva la caución otorgada para garantizar la libertad personal del inculpado, el importe de ésta se aplicará a favor del Fondo Judicial de Desarrollo y Estímulos dependiente del Poder Judicial, cuando deba hacerse efectiva la garantía de la reparación de los daños y perjuicios, se hará a favor de quien tenga derecho a ella conforme a lo previsto por el artículo 42 del Código Penal y 8 de este ordenamiento.
Cuando se haya ordenado la devolución de los depósitos en efectivo, o la cancelación o liberación de la fianza o hipoteca, relativos a la caución personal o la garantía de la reparación de los daños y perjuicios a que se refiere el artículo 297 de este Código, y quienes tengan derecho a ello no los recuperen ni tramitan la cancelación de la fianza o la liberación del gravamen, en un plazo de treinta días contados a partir de la notificación al interesado, se harán efectivas en beneficio de la impartición de justicia o, en su caso, se enajenarán en subasta pública aplicándose el producto de la venta a los mismo fines.
Estado de Hidalgo Artículo 313 Código de Procedimientos Penales
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