Código de Procedimientos Penales Artículo 314 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 314.
Podrá concederse al inculpado la libertad bajo protesta, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
I.- Que el máximo de la punibilidad privativa de libertad señalada al delito que se impute, no exceda de dos años de prisión; si excede de este límite pero no de cuatro años de prisión, también podrá concederse la libertad bajo protesta cuando se acredite que el inculpado carece de los recursos económicos para gozar de la libertad caucional;
II.- Que no haya sido condenado anteriormente por delito doloso en sentencia ejecutoria;
III.- Que tenga domicilio conocido en el lugar en donde se sigue o debe de seguirse el proceso;
IV.- Que su residencia en dicho lugar sea de un año por lo menos;
V.- Que tenga profesión, oficio, ocupación o medio honesto de vivir;
VI.- Que no exista motivo para temer se sustraiga a la acción de la justicia; y
VII.- Que garantice el monto acreditado al momento de la solicitud, de la reparación de los daños y perjuicios.
Quien obtenga su libertad provisional bajo protesta tendrá las mismas obligaciones que el que obtiene su libertad bajo caución.
La libertad provisional bajo protesta se substanciará en la forma establecida para la libertad caucional.
Estado de Hidalgo Artículo 314 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios