Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 316 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 316.

La libertad del inculpado, obtenida bajo protesta en los términos del artículo 314 de este Código se revocará cuando:

I.- Desobedezca sin causa justificada y demostrada, la orden de presentarse al juzgador que conozca de su proceso;

II.- Sea formalmente preso por un nuevo delito antes de que termine por sentencia ejecutoriada el proceso en que se le concedió la libertad bajo protesta;

III.- En el curso del proceso apareciere que el delito merece una pena mayor que la señalada en la fracción I del artículo 314;

IV.- Dejare de concurrir alguna de las condiciones expresadas en las fracciones III, V, y VI del artículo 314; o

V.- Cause ejecutoria la sentencia que lo condene.

La libertad bajo protesta concedida en los términos del artículo 315 de este Código, sólo se revocará cuando resuelto el recurso de apelación, el inculpado deba compurgar mayor pena o continuare por cualquier causa el proceso.



Estado de Hidalgo Artículo 316 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...314 315 316 317 318 ...496

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse