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Código Electoral Artículo 101 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 101.

La función de la Oficialía Electoral es atribución del Secretario Ejecutivo y los secretarios técnicos de los consejos distritales y municipales, los cuales tendrán fe pública en el ejercicio de sus atribuciones.

Los secretarios técnicos de los consejos distritales y municipales sólo podrán ejercer esta función en la demarcación territorial que les corresponda y en relación a las atribuciones de los órganos electorales a que pertenezcan.



Estado de Aguascalientes Artículo 101 Código Electoral
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