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Código Electoral Artículo 99 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 99.

Corresponden al Presidente del Consejo Municipal las atribuciones siguientes:

I. Convocar y conducir las sesiones del Consejo Municipal;

II. Establecer los vínculos entre el Consejo Municipal, Distrital y el Consejo, para coordinarse en sus respectivos ámbitos de competencia para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;

III. Solicitar al Instituto, la información y apoyos necesarios para el debido cumplimiento de sus facultades y obligaciones;

IV. Proponer al Consejo de entre los suplentes, los candidatos para cubrir las vacantes de consejeros electorales;

V. Recibir de los partidos políticos y de la planilla de candidatos independientes la acreditación de sus representantes ante el Consejo Municipal;

VI. Remitir al Consejo copia de las actas y dictámenes levantados y aprobados durante las sesiones;

VII. Publicar los resultados de los cómputos municipales mediante avisos colocados en el exterior de sus oficinas;

VIII. Integrar y remitir al Consejo, el acta del cómputo municipal así como el expediente del cómputo de la elección de ayuntamientos con los demás documentos que deben contener dicho expediente;

IX. Recibir los recursos que se promuevan y darles el trámite que proceda;

X. Informar al Consejo sobre el desarrollo de sus funciones, y

XI. Las demás establecidas en el presente Código y las que le sean conferidas por el Consejo



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