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Código Electoral Artículo 98 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 98.

Los consejos municipales electorales tendrán las atribuciones siguientes:

I. Vigilar la observancia de este Código y demás disposiciones relativas;

II. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones del Consejo;

III. Realizar el cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento según el principio de mayoría relativa;

IV. Declarar la validez de la elección de Ayuntamiento y expedir la constancia de mayoría a la planilla electa;

V. Integrar y remitir el expediente de la elección de Ayuntamiento al Consejo, para los efectos de la asignación de los regidores por el principio de representación proporcional;

VI. Registrar los nombramientos de representantes de partidos políticos y el de la planilla de candidatos independientes ante el Consejo Municipal;

VII. Tramitar los medios de impugnación que les sean presentados en términos del presente Código;

VIII. . Informar al Consejo sobre el desarrollo de sus funciones;

IX. Registrar las planillas de candidatos de su respectivo Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa; y

X. Las demás que le confiere este Código.



Estado de Aguascalientes Artículo 98 Código Electoral
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