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Código Electoral Artículo 96 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 96.

Los consejos municipales electorales se integrarán por cinco consejeros electorales propietarios, con derecho a voz y voto, de entre los cuales uno de ellos será el Presidente, por un Secretario Técnico y por un representante de cada

uno de los partidos políticos y el que corresponda a las planillas que obtengan la candidatura independiente, con derecho a voz.

El Consejo, por el voto de cuando menos cinco de sus miembros, designará a los consejeros electorales y secretarios técnicos de los consejos municipales, de entre los ciudadanos que proponga el Consejero Presidente.

El Consejero Presidente, en la segunda semana de enero del año de la elección, emitirá la convocatoria, la cual se sujetará a los términos del Reglamento aplicable que expida el INE, a los ciudadanos para integrar los consejos municipales; los solicitantes en la primera quincena de febrero del año de la elección, recibirán la capacitación y se procederá a la realización de un examen para acreditar los conocimientos en materia electoral; con base en los resultados el Presidente del Consejo formulará las propuestas de integración de cada Consejo Municipal, que pre- sentará al Consejo para su designación en la última semana de febrero del año de la elección.

Por cada consejero municipal propietario será nombrado también un consejero municipal suplente.

Ante la falta del Presidente del Consejo Municipal a una sesión, los consejeros distritales designarán de entre ellos a quien presidirá exclusivamente esa sesión, debiéndose asentar esa situación en el acta correspondiente



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